1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista https://indicadoresdedesempeoenss96627.blogdal.com/36641196/prevención-de-riesgos-laborales-fundamentos-explicación