1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en https://bienestar-laboral66430.bloggerbags.com/41524942/la-mejor-parte-de-matriz-de-peligros